RED NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGIA UAM AZCAPOTZALCO
   
 
  Estatutos nacionales

 

 

RED NACIONAL DE ESTUDIANTES DE

SOCIOLOGÍA

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

 

Artículo 1. El nombre de la organización será RED NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGÍA.

 

Artículo 2. Como consecuencia de sus objetivos, la RNES podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que requiera para el mejor desempeño de sus actividades. Dichos bienes podrán ser adquiridos por compra, donación o cualquier otra variante de las leyes mexicanas.

 

Artículo 3. El domicilio de la RNES se ubicará en todas y cada una de las escuelas y/o facultades donde se imparta la Licenciatura en Sociología. Así mismo, se ubicará en la dirección electrónica:

http://groups.msn.com/r3sbqmrk2ncaeglectm9ggrmh5/general.msnw

 

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS DE LA RNES

 

Artículo 4. Son objetivos de la RNES los siguientes:

 

a)  Agrupar a todos los estudiantes de Sociología de las diferentes Universidades del país, con el único fin del desarrollo académico profesional.

b) Fomentar como la finalidad primordial de la RNES, el desarrollo académico de sus miembros.

c)   Promover y proyectar la Licenciatura de Sociología a nivel nacional, mediante las siguientes actividades:

1)  Encuentros estudiantiles, dos por año.

2)  Semanas Sociológicas.

3)  Conferencias.

4)  Talleres y Seminarios.

5)  Mesas redondas

6)  Prácticas de Campo

7)  Actividades culturales, tales como: ciclos de cine, charlas sociológicas, exposiciones fotográficas, conciertos, etc.

8)  Jornadas nacionales y locales de difusión de la Licenciatura en Sociología.

d) Impulsar el establecimiento de convenios con Autoridades Universitarias, Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Partidos Políticos, Colegios e Institutos de Investigación, Organizaciones de la Sociedad Civil, Iniciativa Privada y otros; con el objetivo de realizar en dichas instituciones servicio social, promoción de becas e intercambios estudiantiles, así como de construir una bolsa de trabajo para l@s egresad@s.


 

CAPITULO III

DISTRIBUCIÓN DE LA RNES

 

Artículo 5. La RNES estará compuesta por:

 

a)  Todas y cada una de las Universidades del país que cuenten con la Licenciatura en Sociología, que tendrán representación ante la RNES con el nombre de Delegaciones. Las Delegaciones tendrán autonomía total para el funcionamiento interno, siempre y cuando no contravenga lo expresamente señalado en estos estatutos.

b) Las cuatro zonas a nivel nacional serán:

1)  Zona Norte, integrada por las siguientes Universidades: Autónoma de Torreón Coahuila. Autónoma de Ciudad Juárez. Autónoma de Sinaloa Campus Culiacán.  Autónoma de Nuevo León, Monterrey. Autónoma de Tamaulipas. Universidad Autónoma de Sonora. Universidad Autónoma de Baja California Campus La paz, Ensenada y Mexicali.

2)  Zona Centro, integrada por las siguientes Universidades: Autónoma Metropolitana. Unidad Iztapalapa, Azcapotzalco y Xochimilco. Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. F.E.S. Aragón y Acatlán. Autónoma del Estado de México Campus Toluca y Zumpango. Autónoma de Chapingo. Pedagógica Nacional. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Autónoma de Tlaxcala. Autónoma del Estado de Hidalgo

3)  Zona Sur, integrada por las siguientes Universidades: Autónoma de Veracruz Campus Orizaba y Jalapa. Juárez Autónoma de Tabasco. Autónoma de Guerrero. Autónoma de Chiapas

4)  Zona Bajío, integrada por las siguientes Universidades: de Guadalajara. Autónoma de Querétaro. Autónoma de Aguascalientes. Autónoma de Guanajuato Campus León.

 

 

CAPITULO IV

PARTICIPANTES Y AFILIADOS

 

Artículo 6. Podrán participar en la RNES tod@s aquell@s Estudiantes y Egresad@s de Sociología de cualquier Universidad, unidad Académica o Centro de Estudios Superiores que así lo deseen.

 

Artículo 7. Podrán afiliarse a la RNES l@s Estudiantes de Sociología que así lo soliciten, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. La vigencia de la filiación será por el tiempo que marque la Legislación de la Universidad a la que se adscribe el afiliado o al momento de su titulación. La figura del egresado se contempla, sólo en función su interés en continuar en la RNES.

 

Artículo 8. Son derechos de l@s afiliad@s:

 

a)  Participar en todas las actividades que realice la RNES, tanto en el ámbito delegacional como regional y nacional.

b) Tener voz y voto en las decisiones internas de su Universidad.

c)   Tener voz en la Asamblea Nacional o Regional y voto en tanto Delegación, no como individuo.

d) Ocupar los cargos de Delegad@s de Universidad y de Delegad@ Regional.

e)  Gozar de los beneficios que otorgue la RNES

 

Artículo 9. Son obligaciones de l@s afiliad@s:

 

a)  Proponer la realización de las actividades contempladas en el artículo 4; así como participar en la organización de tales tareas.

b) Comprometerse a dar cumplimiento cabal a estos estatutos y a las resoluciones tomadas por la Asamblea General (Nacional o Regional).

c)   Elegir y ser elegibles como Delegad@s tanto de su Universidad como Región.

d) Vigilar el actuar de los Delegad@s de su Universidad.

 

 

CAPITULO V

DE LA EXCLUSIÓN DE L@S AFILIAD@S A LA RNES

 

Artículo 10. La exclusión de algún miembro se efectuará cuando se haya incurrido en alguno de los siguientes casos:

 

a)  Denigren o injurien públicamente a la RNES.

b) Utilicen la organización como plataforma de intereses políticos o personales.

c)   No cumplan con las obligaciones estipuladas en estos estatutos.

d) Afecten con sus acciones la estabilidad y organización de la RNES.

 

Artículo 11. Cuando alguno de los casos mencionados en artículo 10 afecten exclusivamente al interior de una Universidad, será atribución de l@s afiliad@s de la anterior decidir la exclusión.

 

Artículo 12. Cuando alguno de los casos mencionados en el artículo 10 afecte a la organización en su conjunto, será atribución de la Asamblea General decidir la exclusión. En el supuesto de que la violación se presente en los momentos en que no esté sesionando la Asamblea General, será competencia del Consejo de Delegad@s tomar la decisión provisionalmente hasta en tanto se presente el caso a la Asamblea General de la Región.

 

CAPITULO VI

DE LA ELECCIÓN DE DELEGAD@S DE UNIVERSIDAD

 

Artículo 13. Podrá ser electo Delegad@ de la Universidad ante la RNES cualquier miembro afiliado, que sea electo por los miembros activos de su comunidad.

 

a)  La elección será por medio de una Asamblea de afiliados o por elección directa, cuidando en todo momento que se respeten los principios de representatividad y legitimidad.

b) Para ser electo Delegad@ ante la RNES se deben cumplir los siguientes requisitos:

1)  Ser afiliado con una antigüedad mínima de un año.

2)  Ser estudiante regular con un promedio comprobable mínimo de 8.5

3)  Tener una antigüedad mínima de 1 año de haberse inscrito en la Licenciatura.

4)  Entregar un informe del proceso de elección de Delegad@ y SubDelegad@.

 

Artículo 14. La RNES reconocerá a un Delegad@ y dos SubDelegad@s por cada una de las Universidades que la integran.

 

Artículo 15. Todo Delegad@ electo estará en funciones por el periodo de un año.

 

Artículo 16. En caso de que un Delegad@ concluya sus estudios antes de cumplir con el periodo por el que fue electo, podrá continuar durante 6 meses más, si así lo determinan los miembros de la Universidad que representa.

 

Artículo 17. La función del Delegad@ de Universidad será independientemente de cualquier otro cargo que exista al interior de su Universidad. En dado caso, el Delegad@ tiene la obligación de mantener la autonomía de la RNES.

 

 

CAPITULO VII

DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGAD@S DE UNIVERSIDADES

 

Artículo 18. Informar a los miembros de su comunidad de las actividades a que convoque la RNES.

 

Artículo 19. Rendir dos informes a su comunidad con copia al Delegad@ Regional durante el periodo de gestión; el primero al cumplirse los seis meses de éste y el segundo al concluir.

 

Artículo 20. Representar a su Universidad con derecho a voz y voto ante el Consejo de Delegad@s, ya sea Regional o Nacional.

 

Artículo 21. Presentar ante el Consejo de Delegad@s a quien le sustituirá en el cargo.

 

Artículo 22. Fomentar la participación de los miembros de su Universidad dentro de las actividades locales, y/o nacionales.

 

Artículo 23. Asistir y/o informarse de manera obligatoria de todas y cada una las reuniones convocadas por la reunión del Consejo de Delegad@s, ya sea  Regional o Nacional (ver Capítulo XI). Podrá asistir un sólo representante de cada Delegación y tendrá derecho a voz y voto.

 

CAPITULO VIII

DE LA ELECCIÓN DEL DELEGAD@ REGIONAL

 

Artículo 24. Podrá ser Delegad@ Regional cualquier miembro de la RNES que haya fungido anteriormente como Delegad@ de su Universidad (en cumplimiento con lo establecido en el artículo 13).

 

Artículo 25. El Delegad@ Regional será electo por el consejo de Delegad@s de su región. La elección será directa en cumplimiento con el principio de mayoría simple.

 

Artículo 26. El periodo de gestión del Delegad@ Regional será de un año sin derecho a reelección, independientemente de que concluya sus estudios.

 

CAPITULO IX

DE LAS FUNCIONES DEL DELEGAD@ REGIONAL

 

Artículo 27. Es función del Delegad@ Regional coordinar las actividades de la RNES en su zona.

 

Artículo 28. Servir como enlace con las otras Regiones de la RNES; así como, informar de las actividades de la  RNES al Consejo de Delegad@s para trabajar de forma conjunta algunos proyectos comunes de beneficio para la organización.

 

Artículo 29. Formar parte del Consejo de Delegad@s con derecho a voz y voto, excepto el Delegad@ de la universidad sede

 

CAPITULO X

LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS FACULTADES

 

Artículo 30. La Asamblea General será el máximo órgano de decisión. En él se tomarán todas las decisiones de carácter general

 
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